Artículo 1239 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
No puede el titular del usufructo parcial:
I. Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia;
II. Habitar otras piezas o locales del inmueble, distintos a los señalados para ese fin, al constituirse el usufructo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial