Artículo 1236 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si el usufructuario sin citación del nudo propietario, o éste sin la de aquél, siguió un juicio, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. USUFRUCTO PARCIAL.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial