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Artículo 1243 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

El usufructo se extingue:

I. Por muerte del usufructuario:

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III. Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV. Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado en lo demás subsistirá el usufructo;

V. Por usucapión;

VI. Por la renuncia del usufructuario salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII. Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo;

VIII. Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial