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Artículo 1551 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Es mixta la condición que depende a la vez de la voluntad de una de las partes y de un acontecimiento del todo ajeno a la voluntad de ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial