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Artículo 1552 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Se tendrá por no puesta la condición que dependa puramente de la voluntad de una de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial