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Leyes Descargar AYA

Artículo 1559 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

El deudor puede repetir lo que antes de cumplirse la condición suspensiva hubiere pagado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial