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Artículo 1560 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o mejorare el bien que fuere objeto de aquélla, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al pago de la responsabilidad civil;

II. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

III. Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

IV. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

V. Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras son para el acreedor;

VI. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá este otro derecho que el concedido al usufructuario.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial