Artículo 1602 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se consideran divididos en tan tas partes como deudores o acreedores haya, cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otros y todas las partes se presumen iguales, salvo que se pacte de distinta manera o la ley disponga lo contrario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial