Artículo 1610 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
La novación, compensación, confusión o transacción verificada por uno de los deudores solidarios, extingue la obligación y quedan exonerados los demás deudores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial