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Artículo 1615 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

El deudor solidario a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes excepciones:

I. Las que se deriven de la obligación o de la fuente de éstas;

II. Las personales de cualquiera de sus codeudores, si las conocía o se le dieron a conocer oportunamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial