Artículo 1617 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente:
I. Para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos; y, II. Para con el deudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial