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Leyes Descargar AYA

Artículo 1617 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente:

I. Para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos; y, II. Para con el deudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial