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Artículo 1626 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

En virtud de sucesión son acreedores solidarios:

I. Los herederos de un acreedor solidario;

II. Los albaceas nombrados solidariamente por el testador o por los herederos:

III. Los herederos y legatarios nombrados conjuntamente, respecto de algún bien, sin designación de partes;

IV. Las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la partición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial