Artículo 2098 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
Habrá error:
I. Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;
II. Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;
III. Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial