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Artículo 2222 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge;

II. Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que haya venido a pobreza.

IV.- En el supuesto del incumplimiento, a lo establecido en el artículo 487, cuando el donatario es descendiente del donante. 399

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial