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Leyes Descargar AYA

Artículo 2229 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, como lo dispone el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial