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Leyes Descargar AYA

Artículo 2235 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

La donación deviene irrevocable:

I. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos;

II. Si es menor que el importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;400 III. Cuando sea antenupcial;

IV. Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 391;

V. Cuando sea puramente remuneratoria; y, VI. Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial