Artículo 2747 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda;
II. Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;
III. Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario. FORMALIDADES DE LA FIANZA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial