Artículo 2755 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Son aplicables, a los beneficios del fiador, entre otras, las siguientes disposiciones:
I. Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador;
II. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial