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Artículo 2770 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda;

II. Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial