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Artículo 2785 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo revuelve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

II. Si el fiado sufre menoscabo en sus bienes de manera que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Si el fiado pretende alejarse del Estado;

IV. Si el fiado se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y, V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial