Artículo 2792 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Si alguno de los cofiadores se hallare insolvente, la parte de la deuda que correspondía cubrir a éste, se pagará por los demás a prorrata.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial