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Artículo 2794 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2791 a 2793 es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso;

II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial