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Artículo 2798 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial