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Artículo 3321 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Cuando no deba subsistir la institución de heredero, en los casos a que se refieren las fracciones IV a VI del artículo anterior, y sea válido el testamento, subsistirán las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que deberían corresponder al heredero instituido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial