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Leyes Descargar AYA

Artículo 3323 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código:

I. Los descendientes:

II. El cónyuge o concubino supérstite;474 III. Los ascendientes:

IV. Los parientes colaterales hasta el sexto grado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial