Artículo 3328 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar y tampoco estuvieren representados, su parte acrecerá por igual a los otros del mismo grado, incluidos aquellos que hubieran sido llamados si vivieran o hubieren podido heredar, sólo si están representados, debiéndose observar en este caso el artículo 3336.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial