Artículo 3340 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Salvo lo dispuesto en el artículo 3331, no existe derecho de representación entre personas vivas. SECCION TERCERA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial