Artículo 397 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Hay nulidad absoluta del matrimonio:
I. Cuando se celebra entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;
II. Cuando se celebra entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;
III. Cuando se celebra entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral en el segundo grado;
IV. Cuando se celebra subsistiendo el matrimonio anterior de uno de los contrayentes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial