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Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones VIII y IX del artículo 299 , sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial