Artículo 415 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
La nulidad por la causa a que se refiere la fracción XI del artículo 298 puede pedirse en todo tiempo, si continúa la locura, por el cónyuge capaz, por quien desempeñaba la tutela del incapaz o por el tutor que para tal efecto se le nombrará.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial