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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Bienes

Capítulo XII — Servidumbres

Sección Octava Derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Puebla

Artículo 1323

Artículo 1323

El uso y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los Artículos 1254 a 1257, 1263 a 1265 y 1267 a 1273. SECCIÓN NOVENA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial