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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Bienes

Capítulo XII — Servidumbres

Sección Segunda Servidumbre legal

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1274 al 1275 · 2 artículos

Artículo 1274

Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.

Artículo 1275

Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan. SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial