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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Bienes

Capítulo XII — Servidumbres

Sección Sexta Servidumbre voluntaria en general

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1313 al 1316 · 4 artículos

Artículo 1313

El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.

Artículo 1314

Para constituir una servidumbre voluntaria, el constituyente debe tener capacidad de ejercicio.

Artículo 1315

Para imponer servidumbre a una copropiedad, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.

Artículo 1316

Si uno de los propietarios adquiere una servidumbre, de ella podrán aprovecharse los demás, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo, y a los pactos con que se haya adquirido. ADQUISICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial