Artículo 1330 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
El legado puede consistir en la prestación de bienes, en la prestación de hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial