Artículo 2566 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres, previa autorización judicial y la representación de un tutor especial, los bienes que aquéllos adquieran con el producto de su trabajo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial