Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo Séptimo De la Forma del Contrato de Compraventa

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2598 al 2601 · 4 artículos

Artículo 2598

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, en cuyo caso el contrato se perfeccionará y surtirá plenamente sus efectos, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2599

Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor catastral sea equivalente hasta 500 salarios mínimos vigentes en el Estado, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos, debiendo ser ratificadas todas las firmas ante notario, juez de primera instancia, o mixto, o menor, o de paz. Párrafo reformado POE 15-10-1992

Los contratos por los que el Gobierno del Estado, sus organismos descentralizados o los ayuntamientos municipales, el ISSSTE, FOVlSSSTE, C.F.E., INDECO, CORETT e INFONAVIT, enajenen terrenos o casas, cualquiera que sea el precio de la operación, podrán otorgarse en documentos privados sin los requisitos de testigos y de ratificación de firmas.

Artículo 2600

Si alguno de los contratantes no supiera escribir, firmará a. su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos. Se imprimirá en el documento la huella digital de cada contratante, sepa o no firmar, y de él se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.

Artículo 2601

Si el valor catastral del inmueble excede del equivalente hasta de 500 salarios mínimos vigentes en el Estado, su venta se hará en escritura pública. Artículo reformado POE 15-10-1992

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial