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Artículo 2596 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

Puede también pactarse la compraventa a la vista o por acervo, llamada también a ojo cerrado, aun cuando recaiga sobre bienes que se pueden contar, pesar o medir, pues se perfecciona tan sólo porque, y desde el momento en que las partes se avengan en el precio, siendo así el comprador no puede demandar la nulidad del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

En cambio, habrá lugar a la nulidad si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial