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Artículo 2958 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

La fianza es un contrato accesorio, generalmente gratuito, que debe formalizarse por escrito y por el cual el fiador se compromete a pagar por el deudor si éste no lo hace.

La fianza puede darse también en forma de póliza por la sola declaración unilateral de la voluntad del fiador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial