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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Decimonoveno — De la fianza

Capítulo Sexto De la fianza legal o judicial

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 3012 al 3017 · 6 artículos

Artículo 3012

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una Institución de Crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces y se otorgará apud acta.

El interesado, si lo desea, puede substituir esta fianza con prenda, hipoteca o depósito.

Artículo 3013

Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cinco mil pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Artículo 3014

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.

Extinguida ésta, dentro del término de tres días, se dará aviso al Registro Público para que haga la anotación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe dados de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Artículo 3015

En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.

Artículo 3016

Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3014, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Artículo 3017

El fiador legal el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

TÍTULO VIGÉSIMO De la prenda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial