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Artículo 2974 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Se reconocen como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.

Los dos primeros operan por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo pueden perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no opera si no se pacta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial