Artículo 1068 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Frutos, utilidades y derecho del tanto Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla y aun substituir a otro en su aprovechamiento; pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división, al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial