Artículo 1069 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
División del bien común La división de un bien común no perjudica a un tercero, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición.
Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial