Artículo 1099 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Cómo se origina El régimen de propiedad horizontal, puede originarse:
a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio, decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad como fincas independientes;
b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y
c) Cuando en disposición de última voluntad, se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial