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Artículo 1099 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Cómo se origina El régimen de propiedad horizontal, puede originarse:

a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio, decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad como fincas independientes;

b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y

c) Cuando en disposición de última voluntad, se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial