Artículo 1100 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Organización Todo inmueble, para que pueda organizarse en el régimen de propiedad horizontal, debe encontrarse libre de gravámenes. En caso contrario, debe prestar su consentimiento expreso la persona a cuyo favor apareciere inscrito tal gravamen, y deben de cumplirse con los reglamentos administrativos respectivos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial