Artículo 1127 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Propiedad singular Los propietarios de unidades singulares del inmueble, al extinguirse el régimen correspondiente, quedan como dueños en común del terreno, de la construcción, o de los materiales aprovechables según el caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial