Artículo 1128 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Cancelación del régimen La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, deberá constar en escritura pública inscrita
en el Registro Público de la Propiedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial