Artículo 1202 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Derecho del usuario y habituario El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial