Artículo 1203 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Derechos y obligaciones de habituario Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por los artículos siguientes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial