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Leyes Descargar AYA

Artículo 1231 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

El que quiera usar agua de la que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños, así como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial