Artículo 1231 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
El que quiera usar agua de la que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños, así como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial