Artículo 1232 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Derecho de tránsito La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce.
Son aplicables, en este caso, los artículos 1245 a 1250
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial