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Artículo 1232 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Derecho de tránsito La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce.

Son aplicables, en este caso, los artículos 1245 a 1250

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial